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En INMEDIKA SST brindamos el servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, el mismo que estará a cargo de un Médico Ocupacional en empresas que cuenten con más de 100 trabajadores; o de un(a) Licenciado(a) en Enfermería en las que hayan menos de 100 trabajadores.
La Ley 29783, estable que todo empleador debe contar y organizar un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, y dentro de ellos, se encuentra incluido el de la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
Asimismo, esta Ley señala:
“Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”